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Un nuevo temporal

Están bajando las temperaturas como era de esperar en las fechas actuales y nos preparamos para un invierno imprevisible. ¿Será de agua o vendrá seco? ¿Sacamos los abrigos gordos?, ¿los de camuflaje?, o nos llegará con un abrigo más discreto para apaciguar las bajas temperaturas. Ni con las nuevas tecnologías sabríamos decir como viene el tiempo y eso que las aplicaciones móviles te muestran las predicciones para los próximos veinte días. Que acierten o no ya es otro tema, ya no te puedes fiar ni de las ‘Cabañuelas’.

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Podría hablar del clima, seguramente el tema de conversación más socorrido en el planeta cuando no se tiene nada que decir y hay que salir al paso, pero la verdad es que con la que está cayendo a nivel político y social en este país hay temas “nuevos”. Ya nos hemos olvidado de los ERE o de los sobres de dinero negro. Estos temas, que no pasan desapercibidos, darían para hablar varias horas con una buena cerveza en mano.

La doctrina de manos sucias

A través de la sentencia que el 28 de febrero de 2006 dictó el Tribunal Supremo de España nació la Doctrina Parot. Este es el nombre con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de dicha sentencia y que surge a consecuencia de un recurso presentado por el terrorista de ETA, Henri Parot, y que pretendía reducir su condena a través de beneficios penitenciarios, de 4.800 años de cárcel, ya que fue acusado de asesinar a más de 80 personas.

La decisión del Tribunal Supremo evitó la puesta en libertad del terrorista, debiendo cumplir la pena máxima que marca la justicia española, que es de 40 años, ya que consideró que los beneficios penitenciarios no se podían aplicar sobre esos 40 años de pena máxima, sino a la totalidad de la condena (4.800 años).

Para que nos entendamos sin utilizar términos jurídicos, esta medida se ha venido aplicando desde entonces tanto a casos de terrorismo como otros especialmente graves de asesinato y violación. Si no se llevara a cabo muchos terroristas, violadores y asesinos estarían ahora en la calle.

En este punto aparece en escena el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que rechazó la aplicación de la Doctrina Parot de forma retroactiva a la etarra Inés del Río y obliga a España a ponerla en libertad y a pagarle 30.000 euros de indemnización. Su condena era de 3.828 años. Ya que según este Tribunal la terrorista no podía prever cuando fue condenada que el Supremo español cambiaría la forma de computar las redenciones de pena por días de trabajo. Lo que abre la puerta a que otros presos puedan reclamar su puesta en libertad además de indemnizaciones.

A mí, personalmente me ha costado mucho asimilar todo esto, y aunque el juego de las leyes permita este circo, creo que el primer factor que lo consiente es la propia justicia española, está arcaica, descosida, mal estructurada, acomodada y llena de parches.

Va siendo hora de que nuestros representantes y juristas se tomen en serio su reforma y de esta manera evitar estos espectáculos. ¿De qué sirve condenar a una persona 4.800 años si no va a estar más 40? Realmente asesinar en este país sale muy barato.

Ahora bien, si tienes un piano en tu casa, deberías asegurarte de que no molestas a tus vecinos ya que te pueden caer hasta 7 años de prisión.

Con la que está cayendo, sinceramente, vería comprensible que la comunidad simia empezara a cuestionarse lo de la especie humana y empezara a valorar otras vías de evolución.

La trayectoria del Homo Sapiens Sapiens de los últimos 4.000 años es lamentable. Esto no es evolucionar, es ir improvisando por ahí, a lo loco. Así nos va.

FRANCISCO SUSÍN
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